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Beneficio Frech

La venta de cartera no afecta el beneficio FRECH

Se puede reducir el plazo del crédito de vivienda o vender la cartera a otro banco y seguir disfrutando del beneficio de cobertura FRECH.

A raíz del alto incremento en la oferta de vivienda nueva, y con el objeto de ayudar a los constructores para dinamizar la venta de estos inmuebles, el gobierno nacional creo un fondo, que es administrado por el Banco de la República, el cual es denominado FRECH, que significa Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, además es una de las medidas que el gobierno adoptó con el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo PIPE, creando el FRECH III.

Los decretos 1143 de 2009, 1190 de 2012, 0701 de 2013 y las resoluciones 954 de abril 17 de 2009 y 1263 de abril 24 de 2013; son las normas que regulan al FRECH.

El FRECH, básicamente, es ayudarle al deudor de vivienda nueva, con un porcentaje de la tasa de interés durante los primeros 7 años de vida del crédito, algunos bancos han decidido darle el mismo beneficio al deudor por los siguientes 8 años con las mismas condiciones; el Banco de la República, establece unos cupos los cuales distribuye entre los bancos para que éstos a su vez los entreguen a quienes los soliciten.

Entre los requisitos principales están:

El beneficio se otorga a un solo crédito por persona.
Solo para adquirir vivienda nueva o para construir vivienda.
La persona solicitante puede tener una o más viviendas.
No pueden haber recibido beneficios FRECH de cobertura anterior.

Después de un crédito desembolsado no se le puede otorgar beneficio FRECH.

Aplica para crédito hipotecario o para leasing habitacional.
Aplica para créditos en pesos o en UVR.
Aplica para todo el país.

El beneficio se pierde en los siguientes casos.

Artículo 5°. Terminación anticipada de la cobertura. La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos:

  1. Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
  2. Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
  3. Por petición del deudor o locatario.
  4. Por cesión del crédito por parte del deudor.
  5. Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.
  6. Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.
  7. Por aceleración del plazo conforme a. los términos contractuales.
  8. Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.

Parágrafo. La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.

NOTA:  Es muy importante destacar que el punto 4 habla de la pérdida del beneficio al ceder o vender la cartera, sin embargo el parágrafo destaca, que si la venta es entre establecimientos de crédito es decir los bancos, el beneficio se conserva. Y el punto 6 dice muy claramente que se pierde el beneficio cuando se amplíe el plazo o el saldo de la deuda, lo que quiere decir, que se conserva al reducir el plazo durante los primeros 7 años de vida del crédito, algunos bancos han decidido darle el mismo beneficio al deudor por los

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FRANCISCA DEL CARMEN CARABALLO
Especialista en reducción de Crédito Hipotecario de Vivienda y Leasing Habitacional.

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